Procesos legales que ofrecen a las partes la posibilidad de resolver sus problemas sin tener que acudir a los juzgados, ahorrando tiempo y dinero.
La mediación, la negociación, la conciliación y el Dº colaborativo son MASC y ofrecen soluciones, rápidas y eficaces, a las partes en conflicto.
Conoce nuestros servicios de MASC
L.O. 1/2025 exige una negociación previa a la vía judicial, en todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del Libro IV de la LEC, con excepción de algunas materias.
¿NECESITAS CUMPLIR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?
Confía en nosotros, somos abogados y mediadores
¿QUÉ EXIGE LA LEY? Una actividad negociadora a la que las partes en conflicto acuden para encontrar una solución extrajudicial, sea por sí mismas o por un tercero neutral.
MATERIAS: Todos los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos y familia.
Excluidos: laboral, penal y concursal, así como los asuntos en los que una de las partes sea una entidad pública.
TIPOS de MASC: Mediación, conciliación, la opinión neutral de un experto independiente, una oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas.
Se considerará actividad negociadora la que desarrollen las partes o sus abogados y el Dº colaborativo.
UNA NUEVA FORMA DE JUSTICIA
Descubra nuestros servicios especializados en mediación, negociación y conciliación.
Proceso de resolución en el que las partes, con la ayuda de un mediador profesional, hablan, negocian y llegan a acuerdos personalizados para su asunto.
Via de resolución en el que un conciliador, con conocimientos técnicos o jurídicos del ámbito que se trate, gestiona el asunto y propone soluciones.
Es una propuesta confidencial formulada por una de las partes con el objetivo de resolver una controversia y que la otra parte podrá aceptar o rechazar.
Profesional experto que, con total independencia, emite una opinión o un dictamen, que no es vinculante, respecto al tema objeto de conflicto.
Un proceso en el que las partes, acompañadas y asesoradas por sus abogados colaborativos buscarán soluciones, totales o parciales, a su controversia.
El conciliador inicia el proceso informando a las partes de las características, honorarios, proceso y consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.
- Se inicia con un Acta inicial donde se fija el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes comparecen con letrado/a o solas.
- El conciliador preside las reuniones y dirige el proceso que podrá hacerse por vía telemática o presencial.
- Las partes hablaran y expresarán sus ideas.
- El concilador dará opciones y posibles soluciones y las partes harán sus propuestas de acuerdo.
- Si hay acuerdo, total o parcial, se pide a los abogados, si participan en el proceso, que supervisen el acuerdo.
- Se elabora un Acta final con los acuerdos y lo firman las partes.
- Si no hay acuerdo, se emite un certificado acreditativo de que se ha intentado "sin efecto" la conciliación.
- Si una parte no quiere participar, se hará constar en el certificado que hace el conciliador.
En Mediación Granada, entendemos que resolver disputas puede ser un proceso complicado, costoso y estresante. Por eso, te informaremos de cada uno de los MASC para que puedas optar por el que mejor se adapte a tu asunto.
Si eres abogado y necesitas cumplir el requisito de procedibilidad, te ofrecemos nuestros servicios profesionales para qué puedas optar por el MASC, mas adecuado y eficaz, para tu cliente.
Mediación Granada
Mediadores a tu servicio
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.