Mediación

Te ayudamos a buscar soluciones 

¿Qué es la mediación?

Un proceso legal de resolución y gestión de conflictos que puede usarse en asuntos civiles, de familia y mercantiles.

Un  proceso sencillo y flexible que se adapta a las partes, a sus necesidades y circunstancias, y les ofrece un espacio neutral donde hablar, expresarse libremente, negociar y buscar las soluciones más adecuadas para su conflicto.

En mediación se resuelven mas del 70% de los asuntos, por eso vamos a poner toda nuestra experiencia a tu servicio para que conozcas y uses la mediación.

¿Quién puede iniciar la mediación?

1) Ambas partes, de mutuo acuerdo. 

2) Una de las partes (antes de iniciar proceso judicial)

3) El letrado de una parte o los letrados de ambas partes.

3) Por derivación judicial o del  LAJ.

Conoce nuestros servicios - Somos abogados y mediadores

Mediación Familiar

  • Divorcio - Separación
  • Custodia  
  • Pensión de alimentos
  • Gastos extraords.
  • Filiación  
  • Modificación medidas  
  • Liquid. de gananciales  
  • Herencias 

Mediación Civil

  • Contratos 
  • Incumplimientos
  • Impagos-monitorios
  • Comunidades
  • Conflictos vecinales
  • Aptos. turísticos 
  • Propietarios-inquilinos

Mediación Mercantil

  • Marcas 
  • Empresa familiar
  • Conflictos entre socios
  • Contratos 
  • Incumplimientos
  • Impagos
  • Proveedores 


¿Necesitas un mediador?

Certificamos MASC 

Características y ventajas

Proceso sencillo

Proceso sencillo y flexible adaptado a las necesidades y circunstancias de las partes y del conflicto.

Facilita la comunicación

El mediador ayuda a mejorar y recuperar la comunicación, el diálogo y a negociar acuerdos que les beneficien

Ahorra tiempo y dinero

La mediación evita largos y costosos procesos judiciales y permite obtener acuerdos eficacesy duraderos

Un espacio para hablar

Un espacio donde las partes pueden hablar y expresar sus ideas con total libertad pero siempre con respeto.

 Las partes participan

Las partes son las protagonistas del proceso porque pueden negociar los asuntos y tomar sus decisiones.

Disminuye la tensión

Ayuda a gestionar los problemas de manera pacífica y permite restablecer la relación y comunicación.

Soluciones a medida

Las partes negocian y llegan a acuerdos personalizados y adaptados a sus necesidades y circunstancias.

Pactos que se cumplen

Las partes negocian y deciden sus acuerdos, nadie los impone por eso se cumplen y son mas duraderos.

Acuerdos legales

Los acuerdos vinculan a las partes y pueden homolgarse en el Juzgado o elevarse a público ante notario.

El proceso de mediación

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Inicio "Acta inicial"

El proceso comienza con una  sesión inicial en la que el mediador explica qué es la mediación, características, proceso y los costes.

Si aceptan, firman un  ACTA INICIAL de aceptación y comenzarán las reuniones para tratar los asuntos que quieran o necesitan resolver las partes

A las reuniones acuden las dos partes, que se deben comprometer a cumplir lo que acuerden.

El mediador, profesional neutral e imparcial, guía el proceso, facilita el diálogo y la negociación y ayuda a las partes a alcanzar acuerdos.

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El proceso

Las partes y el mediador se reunen en su despacho, en un ambiente relajado donde poder sentirse cómodo.

En las reuniones las partes hablan, se escuchan, conocen la postura del otro, toman decisiones, negocian y deciden cómo quieren solucionar sus asuntos. 

La mediación ofrece un «espacio» neutral, de libertad y respeto donde expresar las ideas, intereses y deseos para construir, acuerdos a medida.

La duración, depende de los asuntos y la buena fé de las partes, pero, en la mayoría de los casos, se alcanzan acuerdos despues de 3 o 4  reuniones.

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El mediador

El mediador, profesional neutral e imparcial, guía el proceso, facilita el diálogo y la comunicación entre las partes y les ayuda a llegar a acuerdos.

El mediador no juzga sino que ayuda a las partes a desbloquear el conflicto y a buscar soluciones eficaces.

El mediador debe tener formación en mediación, tener un seguro, estar dado de alta y estar inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia y en de la Junta de Andalucia.

Somos mediadores, profesionales con experiencia, inscritos en los Registros oficiales y del ICAGR. 

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Acuerdos "Acta final"

El  mediador, durante el proceso, irá recogiendo los acuerdos a los que van llegando las partes. 

Y al final del proceso, redactará un ACTA FINAL, con los acuerdos, que firman las partes y los mediadores y se les entrega una copia. 

Los acuerdos son obligatorios.

Si el asunto está judicializado o debe homologarse, los abogados de las partes los presentarán en el Juzgado.

La mediación funciona 

En Mediación Granada, te ofrecemos el proceso que mejor se adapte a tu controversia para que obtengas los mejores acuerdos. 

¿Te has enfrentado a un conflicto que parece interminable? 

¿Estás buscando una manera de llegar a soluciones constructivas y negociadas? 

¿Quieres evitar el juzgado y participar en la resolución de tus controversias?

El mediador

El mediador es un profesional, neutral e imparcial, con formación específica en mediación, que facilita el diálogo entre las partes y les ayuda a gestionar y resolver, de manera eficaz y beneficiosa para todos, sus asuntos.

¿Qué hace un mediador?

Crea un espacio de respeto mutuo y empatía.

Un lugar de diálogo donde las partes puedan exponer sus puntos de vista.

No juzga, ni toma decisiones.

Identifica los temas que las partes quieren tratar y los que están en conflicto.

Búsqueda de acuerdos

Encauza el diálogo y facilita la comunicación.

Clarifica, reformula, genera alternativas y opciones.

Facilita la búsqueda de los  acuerdos.

 Ayuda a encontrar la mejor solución para sus asuntos.

 Nuestra experiencia nos da un amplio conocimiento en técnicas de mediación y negociación

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si convocados a mediación una parte no acude?

Si convocadas las partes, una no acude a la sesión (sin justificación) se entenderá que rehusa la mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador podrá certificar el intento de negociación y especificar qué parte no ha acudido (dicha información no es confidencial). 

¿Cómo comienza la mediación?

En la primera sesión o sesión inicial el mediador informa de su forma de trabajar, de las características y el proceso de mediación, de sus honorarios y las consecuencias jurídicas de los acuerdos, los distintos documentos que se firman (Acta inicial y Acta final -Acuerdos), de los honorarios y los plazos.

Así también, la aceptación de las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.

¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?

El mediador elabora tanto un Acta inicial donde hace constar sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de los intervinientes (partes y mediador). 

El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso y, eso, satisface el intento negociacion previa a la demanda.

¿Qué hace el mediador con los Acuerdos?

El mediador recoge el acuerdo, total o parcial, en un documento y entrega copia a las partes. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes. 

Se podrá elevar a escritura pública (valor ejecutivo) y si se existe proceso judicial, solicitar su homologación judicial. 

¿Cuánto dura una mediación?

La duración dependerá de la complejidad de los asuntos, pero la media, de resolución, está en 3/4 sesiones.

Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.

¿Quién abona la mediación?

Las partes abonan las sesiones por mitad, salvo que acuerden otra cosa.

En caso de Justicia Gratuita, está en proyecto que sea abonado por la Junta de Andalucía.

En caso de procedimiento judicial con costas procesales, se podrá repercutir el MASC como gasto.

El final del proceso de mediación

Cuando las partes terminan el proceso sin acuerdo o han alcanzado acuerdos totales o parciales

SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO.-  El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan identidad de las partes y mediadores, fecha de inicio y fin, reuniones mantenidas y objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no han llegado a Acuerdo.
        L.O. 1/2025 - El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.

SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO.- El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identidad y el domicilio de las partes, de abogados/as y del mediador, el lugar y fecha, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
    El mediador redactará los acuerdos, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. 
    Los acuerdos son obligatorios para las partes.
    
En cualquier caso el ACTA se firma por las partes y el mediador y y se les entrega una copia, conservando otra el mediador.

    Si el asunto está judicializado o debe homologarse, las partes se los entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
    

El inicio de la mediación

Designado (por una o ambas partes), el mediador contacta con las partes.

      Si ambas quieren participar en la mediación  > Se inicia el proceso con una reunión informativa, en la que el mediador les informa sobre el proceso de mediación, sus características y costes.

      Cuando las partes tienen toda la información, en la misma sesión, si aceptan el proceso, pueden comenzar la mediación firmando un ACTA INICIAL de aceptación y empezar a trabajar sobre los asuntos a tratar y resolver.


A tener en cuenta:

  • Las partes pueden acudir a la sesión informativa con sus letrados pero, normalmente, acuden solos a las reuniones.
  • Las partes están asesoradas por sus letrados, podrán consultarles en cualquier momento. 
  •  A las sesiones deben acudir las partes presencialmente o por videconferencia o sistema que acuerden.

Mediación Granada

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